Una vez leídas la declaración del Consejo Europeo de Protección de Datos, acerca del Reglamento de la Privacidad Electrónica, os resumo el mismo:
Indica que como es de esperar, dicho reglamento, debe ir en la misma línea que el Reglamento Europeo de Protección de Datos, respetando los derechos de los ciudadanos europeos, que como hemos dicho en muchas ocasiones, son las obligaciones de todos los que nos encontramos obligados a cumplir el Reglamento Europeo de Protección de Datos y equivalente legislación en cada uno de los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
Además recuerda el CEPD, que se debe tener en cuenta toda la jurisprudencia aplicable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Respecto a los metadatos, entendiendo los mismos , como datos que describen otros datos o datos sobre datos, aclara y recuerda que cumplen la normativa si los mismos son anonimizados, entendiendo por tal aquellos que no permiten identificar a una persona.
Los términos aprobados en el Reglamento de la Privacidad Electrónica, deben ser transcritos en los mismos términos a la legislación de todas las Autoridades competentes, debiéndose además redactar en un marco claro que facilite la cooperación entre la Agencia Española de Protección de Datos y sus homólogos del resto de países que sea de aplicación dicho reglamento.
Recordemos que en la propuesta de la Comisión Europea de 2017, se consideraba que las comisiones electrónicas también pueden revelar información relativa a las personas jurídicas, como secretos comerciales y otro tipo de información confidencial que tenga valor económico, razón por la cual el reglamento de privacidad que se apruebe, debe ser de aplicación tanto para personas físicas como personas jurídicas.
Siempre se aplicará este Reglamento, cuando el destinatario final se encuentre en la Unión Europea, independientemente que los servicios se tengan o no se tengan que pagar por los mismos.
Por último, recordar que el consentimiento y retirada del mismo, en todos los casos, deberá llevarse a cabo en los mismos términos establecidos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Enrique Gutierrez
Fuentes: Supervisión y del CEPD
Adoptado el 19 de noviembre de 2020