Las empresas ,en la actualidad, se desarrollan dentro de un complejo marco regulatorio,
Su aplicación , obligados por las circunstancias actuales, de medidas novedosas generadas por la crisis sanitaria mundial, como por ejemplo el teletrabajo, con el objeto de garantizar la salud de los trabajadores, obligan a llevar a cabo determinadas acciones, a los efectos de asegurar, en todo caso, el cumplimiento de la ley, como pueden ser:
* La revisión de los contratos laborales con la finalidad de verificar si existe alguna previsión al respecto.
* Efectuar una revaluación de riesgos laborales ajustada a la nueva situación.
* La necesidad de trasladar de nuevo las normas de utilización de herramientas y equipos informáticos puestos a disposición de los trabajadores y el compromiso de confidencialidad.
* La de efectuar un recordatorio de las normas de actuación para la adecuada protección de los datos personales, cirberseguridad y en todas las circunstancias, evitando cualquier tipo de brecha de seguridad.
Por otro lado, la situación de crisis sanitaria que acontece está llevando aparejada que se dicten ,una serie de normas, con extremada rapidez, y recomendaciones que es necesario implantar y supervisar dentro de la empresa, tales como :
* Distancia de seguridad.
* La utilización de elementos de protección frente a la transmisión del virus, entre otras.
Es por ello por lo que estos momentos, la obligación de garantizar el cumplimiento de las normas y la salud de los trabajadores, se convierte en una necesidad y en un ejercicio de responsabilidad por parte de las empresas, las cuales, no debe olvidarse, pueden ser condenadas penalmente por la omisión de las medidas que garanticen el desarrollo del trabajo en condiciones de seguridad e higiene, de forma que, con esta falta de adopción, se ponga en riesgo grave la vida, salud o su integridad física de los trabajadores conforme disponen los artículos 316 y 317 del Código Penal.